IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ANULAN DE OFICIO las actuaciones cursantes en autos desde el día 26 de julio de 2013, inclusive.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de efectuar nuevamente la notificación del Sindicato de Trabajadores de la empresa León Cohén, C.A., en la persona del o los representantes legales, debiendo la parte accionante acreditar tal representación antes de la emisión de la respectiva boleta de notificación, con la presentación de la documentación necesaria para tal fin, en el lapso que prudencialmente le determine la Juez de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Bájese oportunamente el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sus.....