CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Enero del 2007, suscrita entre las partes NELLY ESPERANZA BELÉN parte demandante y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ parte demandada respectivamente, donde manifestaron que el obligado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ esta cubriendo con los gastos de manutención y el cual se hace responsable de los niños MIGUEL ANGEL, ALBERTO, NOLBERTO ANTONIO GARCÍA BELÉN y así mismo solicitaron se deje sin efecto alguno la presente solicitud de obligación alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda e.....