este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS RAMÓN GUERRERO JAIMES, CARLOS JOSÉ GUERRERO CHACÓN, CRISTIAN RAMÓN GUERRERO CHACÓN, ALBERTO GUERRERO CHACÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.593.657, 15.926.672, 18.018.520 y 18.420.296, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CLARA DEL SOCORRO CHACÓN de GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.128.575, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribun.....