En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE DOMINGO JIMENEZ CARRILLO Y JENNY MELISSA MOGOLLON, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 23 de julio de 1999, según acta Nº 13, por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niños WALTER ENRIQUE Y EFRAIN ALEJANDRO JIMENES MOGOLLON:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guard.....