PRIMERO: SE CONDENA a los demandados MILLER ALEXANDER CASTRILLON y NELLY DEL CARMEN DIAZ GUERRERO, a pagarle al demandante ANDRES ELOY HERNANDEZ HERNANDEZ, la suma de ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.8.400.000,00) por concepto de capital, contenido en la letra de cambio, objeto del presente procedimiento. SEGUNDO: Se condena a los demandados, al pago de la suma de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00) por concepto de los intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, y, todos los demás meses siguientes, contados a partir del 16 de marzo del año 2002, hasta la fecha de su definitiva cancelación. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria del capital contenido en la letra de cambio, cuyo pago se ha demandado, desde el día 14 de febrero de 2003, fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día en que los peritos presenten la correspondiente experticia de actualización monetaria, según lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.737 del Código Civil.....