PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN de Ley, al acuerdo suscrito por los abogados en ejercicio: Ana Jesusa Gamboa y Ottoniel Agelvis Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrod. V-9.222.614 y V-10.157.694, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.112 y 78.742, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución. C.A y por otro lado el ciudadano: Al Chain Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.940.116 quien actúan en nombre propio y en representación de su hijos S.D.A.C.N y V.D.A.C.N, (Identidades omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por sus apoderados judiciales Efraín José Rodríguez Gómez y Jesús Arnoldo Zambrano Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros .....