Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana EDUVIGES GAMBOA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.845.731; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana OMAIRA BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.887.001, asistida por la abogado MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 179.299.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 05 de Septiembre .....