En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA AURA RAMIREZ DE PEÑALOZA, LARISSA LISBETH PEÑALOZA RAMIREZ, DAYANA MARKELIS PEÑALOZA RAMIREZ, BEIBE AUGUSTO PEÑALOZA RAMIREZ y ANGELICA MARIA PEÑALOZA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.201.126, V-15.233.915, V-16.124.683, V-16.321.834 y V-20.880.181, en su carácter de cónyuge e Hijos del causante RAMON AUGUSTO PEÑALOZA ARELLANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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