este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la suma de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) QUINCENAL, para un total de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado en la cuenta corriente N° 0175-0252-29-0072320539 del Banco Bicentenario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, ú.....