PRIMERO: Se Aumenta la Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada por este Juzgado en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 300.000,oo)
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Noviembre de 2005