En este estado visto el informe del perito este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el bien señalado e identificado anteriormente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria judicial nombrada en este el bien embargado mediante inventario que consta en esta acta.