PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley contra el Odio por la convivencia pacifica y la Tolerancia en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSAB.....