Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO REQUENA BLANCO y MARIA ANTONIA GUZMAN de REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.580.117, y V.-4.272.478. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MIGUEN ANTONIO REQUENA BLANCO y MARIA ANTONIA GUZMAN de REQUENA, en fecha 23 de diciembre de 1967, tal como consta en el acta de matrimonio Nro.12, por ante el Alcalde del Municipio San Francisco de Yare del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comu.....