PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURÁN Defensora Pública N° 3 de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de julio de 2.010 contra el auto dictado el 23 de julio de 2.010 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 23 de julio de 2.010 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.338, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil.....