PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, up supra identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en  el  escrito de acusación 
	SEGUNDO: CONDENAR a JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que le ameritó acusación  en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
	TERCERO: CONDENAR a JHON KELLY VILLAMIZAR BLANCO, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
	CUARTO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una ve.....