CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos: RULIBE CAMARGO y RAMÓN ALIRIO MENDEZ DURAN; quienes convinieron fijar el nuevo aumento de la obligación alimentaría, forma y oportunidad de pago; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 28 de septiembre de 2007, que corre inserta en el folio veintiuno (21) de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señal.....