PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR CONSIGUIENTE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, 300 numeral 3º y 49 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente de.....