Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: MARIA DE AGRELA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.063.455, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: SILVINO VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.821.104 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la.....