En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil el demandante podrá volver a proponer la demanda pasados que sean noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
NOTIFÍQUENSE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los OCHO (08) días del mes de A.....