En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de privación de libertad, impuesta por el lapso de seis (06) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese boleta de libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, identificado supra, dirigida al Centro de Formación Integral "San Cristóbal".
Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Formación Integral "San Cristóbal", a los fines de que remita a este Juzgado, constancia de las actividades .....