PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezado del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.M.T.Y.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) a la víctima la adolescente M.M.T.Y., en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO ARTICULO 5.....