DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SANTOS DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ Y ZULAY ANSELMA CONTRERAS DE SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 1978, según acta de matrimonio Nº 87.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 87, de fecha de 28 de Octubre de 1978.