Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos: LISBETH ANDREINA MARIÑO DE DURAN y JEFFERSON ALEXANDER DURAN QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.421.040 y V-17.876.055 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 39, llevada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bramón del Estado Táchira en fecha 26 de Julio de 2013.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
En vista .....