Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial planteada por la defensora Público Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ.
Segundo: Califica como Flagrante la aprehensión de los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quienes el Ministerio Público le investiga por la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA FUNCIOANRIO PUBLICO, previsto en el ordinal 2º del artículo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 386 ejusdem; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557.....