De lo anterior se evidencia que al no expresarse con claridad la expresión monetaria en la que tendrá que efectuarse el pago o en cual divisa se refiere para suponer el monto a pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Comercio, lo que conlleva, la invalidación del instrumento cambiario, ya que es un requisito que se debe constatar en la única de cambio, esta ambigüedad hace que el instrumento pierda su validez ya que este debe contener la orden pura y simple de pagar una suma determinada de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 410 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la leysiendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en t.....