EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano;.....