PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Defensora Privada Abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MANRIQUE; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 14 de mayo del año 2007, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.P.S..
SEGUNDO: En relación al ofrecimiento de pruebas que realiza la Defensora Privada en su escrito de revisión de medida, el Tribunal se pronunciará en el momento de la Celebración de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto.