Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 03 de abril de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Estado Táchira, mediante la cual el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 6.....