Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 101, de fecha 13 de julio de 1953, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARIA CASTRO ROSALES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como: "GLADYS", y no "GLADIS", como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del.....