PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, por el hecho ocurrido el día 07 de mayo del año 2.007, en la aprehensión del adolescente por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.S.M.U; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Ejudem, en perjuicio del ciudadano J.E.P.J.; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° de la referida ley especial que regula la materia, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se desestime la Calificación de la Flagranc.....