PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELI ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, natural de Coloncito, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Juan Antonio Zambrano y Rita Pérez, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 12846888, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Sector La vega Parte Alta Calle 7 casa sin número, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, teléfono 04160702960 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en per.....