En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 27 de Febrero de 2013, por la Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº16.295, contentivo de la solicitud de HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, intentada por la ciudadana ANA JUDITH RIVERA RODRÍGUEZ, en beneficio de su hija, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
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