DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Israel Chacón Ramírez, en su condición de defensor técnico del ciudadano ANDER ENMANUEL DIAZ GALVIS, mediante la cual denuncia la presunta violación del derecho a la vida y a la integridad física, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 07, de fecha 01-02-2002, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, pacíficamente reiterada recientemente mediante sentencia de fecha 10-02-2009, expediente Nº 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.