En mérito de expuesto, este Tribunal en funciones de control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
1. MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado ERNESTO OCAMPO OSPINA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quien se le imputa la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, impuesta en fecha 14 de marzo de 2.005 por este Tribunal.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil cinco.
Cópiese y cúmplase,