Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana RUTH GLORIA CORDERO PEREIRA, contra el ciudadano CARLOS JULIO ESPITIA HERNÁNDEZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de Bucaramanga, el día 25 de julio 1981, según acta N° 521, Tomo II, año 1984, siendo la misma debidamente inserta cumpliendo con las formalidades del artículo 109 del Código Civil Venezolano, por ante la Prefectura del antes Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, quedando bajo el N° 1619, Lib.....