DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lionell Nicolás Castillo, defensor del acusado Luis Ramiro Lozada Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, negó la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 20 de octubre de 2006, al referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los literales "b" y "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.