"...En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Déjese sin efecto los oficios Nros. 1313 y 1367, dirigidos al Bicentenario Banco Universal y al Juez Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira en su orden..."