En razón de los anteriores razonamientos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible la pretensión planteada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor de los ciudadanos Jhoan Pablo Sánchez Barboza, Jhonathan Millan Coneo y Javier Durán Vergel.