);; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente al niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, para que representada por su progenitor, el ciudadano VIDAL RAMÍREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.661.303, proceda a la tramitación correspondiente para la adquisición del bien en su beneficio; del Inmueble consistente en: un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en el Se.....