En consecuencia, considera este Juzgador, que con la referida decisión de primera instancia se emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que obliga a quien suscribe el presente fallo a inhibirse del conocimiento de la presente controversia, pues le hace incurrir en la causal de inhibición consagrada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la mencionada decisión determinaría previamente la procedencia del presente recurso de nulidad. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.