En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, sobre los siguientes inmuebles: Primero: Un lote de terreno propio, según cédula y mapa catastral N° 5452 de fecha 08 de diciembre de 2005, ubicado en la Carrera 5 Bis N° 0-69, el Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran especificadas en los documentos consignados con el libelo de demanda. Segundo: Derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Carrera 5 Bis N° 0-69, el Junco Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según cédula y mapa catastral N° 5334 de fecha 01 de diciembre de 2005, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran especifi.....