DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el penado JHON ALBERTO JAIMES BERBESI.
Segundo: Se REVISA la pena impuesta el penado JHON ALBERTO JAIMES BERBESI, en sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Octubre de 2000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, y en su lugar se le rebaja a tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: Se .....