Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: MAIGUALIDA EYILDA PEREIRA GARCÍA y HUMBERTO LOPEZ PRADA, venezolana la primera y el segundo Colombiano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.241.501 y E- 91.076.182 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROSCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.008. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artícul.....