Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, suscrita por la abogada YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana YNOCENCIA ENEDIGNA SANCHEZ CHACON, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.