PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por HORTENSIA CACERES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.024.947, de este domicilio, contra JANETH BECERRA CACERES, HAYDEE BECERRA CACERES, OSCAR BECERRA CACERES, BLANCA ESTHER BECERRA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.247.527, V- 10.169.034, V- 11.498.795 y V- 12.234.909, de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos HORTENSIA CACERES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.024.947 y el ciudadano JOSE ELPIDIO BECERRA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.888.349, desde el año 1966 hasta el 20 de marzo de 2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia f.....