este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a SANCHEZ BARBOSA JOHAN PABLO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 11-09-1981, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.231.447, soltero, de profesión u oficio Obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal