CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de noviembre de 2007, día y hora fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaría, comparecieron los ciudadanos: LICIAER SUAREZ DE VIVAS y NAPOLEÓN VIVAS; quienes convinieron en fijar el monto de la obligación alimentaría, forma y oportunidad de pago; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 06 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformi.....