III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Mantilla Mantilla, ya identificada, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a la parte accionante a los efectos de concederle el lapso correspondiente, y una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente en esta sede judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Jud.....