"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO y ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.538 y V-17.886.462 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Micro-Parcela, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 04 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTEN.....