este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana RAQUEL SANCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.713, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno cuya propiedad según lo manifestado se desconoce, consistiendo dichas mejoras en:
"PRIMERO: en una casa para habitación, compuesta de sala, comedor, cuatro (04) habitaciones, un baño, área de servicio, porche, patio, con una superficie total de construcción de Ciento Seis metros con noventa centímetros (106,90) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con frente Carrera 4, mide seis metros (6,00 mts). SUR: con propiedades que son o fueron de Félix Varela, mide seis metros con novent.....